Plazo de 10 meses al Estado para pagar condenas sobre seguridad social desconoce la unidad de materia
13 de Enero de 2022
Se había demandado el artículo 98 de la Ley 2008 del 2019 (presupuesto del 2020) y la Corte Constitucional limitó el problema jurídico a determinar si se desconoció el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución Política, por incluir en una ley presupuestal una norma que fija un plazo máximo de 10 meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, para que la Nación, las entidades territoriales o cualquier otra entidad del orden central o descentralizada por servicios paguen las sumas de dinero a las que hayan sido condenadas judicialmente como consecuencia del reconocimiento de una prestación del sistema de seguridad social.
En este caso se reiteró el precedente constitucional relativo a que las leyes anuales de presupuesto tienen un contenido prefigurado en la Constitución y las leyes orgánicas que limita la libertad de configuración legislativa.
Por lo tanto, estas leyes (i) deben guardar un vínculo con la ejecución del presupuesto; (ii) no pueden modificar materias sustantivas ni (iii) exceder su límite temporal.
De acuerdo con lo anterior, al estudiar el artículo 98 el alto tribunal concluyó que se extendió el alcance de lo previsto en el artículo 307 del Código General del Proceso (CGP) a las condenas impuestas contra cualquier entidad y por esa vía se modificó una regla de código.
La Corte consideró que la disposición acusada vulneró el principio de unidad de materia por cuanto:
- Excedía la vigencia anual del presupuesto 2020.
- Modificaba un asunto sustantivo relativo a la exigibilidad de una condena judicial.
- No era instrumental para la debida ejecución del presupuesto de ingresos y gastos.
En consecuencia, se declaró la inexequibilidad del artículo 98 de la Ley 2008 del 2019 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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