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Piden que sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se constituya desde el primer día (9:00 a.m.)

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24 de Noviembre de 2014

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Por la supuesta violación de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución, fueron demandados algunos apartes de los literales a) y b) del artículo 2° de la Ley 54 de 1990, que exigen dos años de preexistencia de la unión marital de hecho para que se presuma la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes. De acuerdo con los demandantes, las expresiones acusadas generan discriminación y desigualdad, pues esa exigencia no es requerida en el contrato de matrimonio, donde los efectos patrimoniales surgen a partir de su celebración (demandantes: Edna Molano y Patricio Martínez).

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