Piden que accidentes por prestación de servicios no se califiquen como de trabajo (3:26 p.m.)
27 de Febrero de 2014
Reproducir
Nota:
94802
Por medio de la Ley 1564 del 2012, se modificó el Sistema de Riesgos Laborales y se dictaron otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Dentro de las definiciones de accidente de trabajo, se incluyó aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o en cumplimiento de un mandato del contratante en una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo. Una demanda de inconstitucionalidad ataca las expresiones “o contratante” y “o contratistas”, contenidas en el artículo 3º de la Ley 1564. Según los ciudadanos, estas normas lesionan el preámbulo y los artículos superiores 2º, 13, 25, 53, 122 y 123. En su opinión, no es posible homologar el contrato de prestación de servicios a una relación laboral subordinada (demandante: Jorge Eliécer Manrique y José Andrés Cristancho).
Opina, Comenta