Piden inexequibilidad de posibilidad de imponer impuesto de registro a actos notariales (1:50 p.m.)
21 de Noviembre de 2014
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Nota:
97602
La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1579 del 2012, el cual dispone que ningún acto notarial ni de registro podrá ser gravado con impuestos, tasas o contribuciones municipales o departamentales, con excepción del impuesto de registro autorizado por la Ley 223 de 1995 y las que lo modifiquen o adicionen. En opinión del ciudadano, tal disposición contradice los artículos superiores 157, 158, 160, 161 y 294, pues, entre otras razones, desconoce las facultades de las entidades territoriales en materia impositiva. Además, sostiene que se viola el principio de unidad de materia, porque la Ley 1579 tiene por objeto regular el registro de instrumentos públicos (demandante: Jorge Iván Cano Berrío).
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