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Piden inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en fotomultas (4:14 p.m.)

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21 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional estudia, nuevamente, una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo primero del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. En la disposición acusada, el procedimiento para las contravenciones detectadas mediante ayudas tecnológicas determina que la responsabilidad entre el propietario del vehículo y el conductor es solidaria. Recientemente, el Ministerio Público, al respaldar el cargo formulado por el accionante, le pidió al alto tribunal la inexequibilidad del aparte acusado, pues se trata de un régimen de responsabilidad objetivo en el marco de un proceso de tránsito que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, tiene la condición de procedimiento de menor entidad. No obstante, la garantía del derecho al debido proceso no tiene aplicaciones graduales dependiendo de la gravedad de la infracción, en tanto se aplica “a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, aunque es razonable  que se distingan niveles dependiendo del escenario en que se apliquen (penal, disciplinario y sancionador), lo cierto es que en materia de sanciones administrativas se debe observar, como mínimo, que las autoridades determinen el infractor.

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