Piden condicionar norma que prohíbe realizar necesidades fisiológicas en el espacio público
03 de Septiembre de 2020
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Nota:
117748
La Corte Constitucional admitió una demanda presentada por varios ciudadanos contra el numeral 11 del artículo 140 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). La normativa demandada precisa como comportamiento contrario al cuidado y la integridad del espacio público que no debe efectuarse: 11. Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. Según la demanda, esta norma debe condicionarse bajo el entendido de que cuando dicho comportamiento sea ejecutado por personas habitantes de calle se prohíba la aplicación de las sanciones dispuestas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por vulnerar de manera desproporcionada la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad de esta población. Subsidiariamente, y de no proceder a la anterior petición, se condicione bajo el entendido de prohibir la aplicación de la multa general tipo 4 para estas personas y aplicar únicamente la sanción de participación en programas comunitarios o actividad pedagógica de convivencia. En conclusión, dicho numeral vulnera de manera flagrante el principio y derecho fundamental a la dignidad humana, en la medida en que la imposición de sanciones económicas a los habitantes de calle (y ante la ausencia de cualquier otra alternativa) por hacer sus necesidades fisiológicas en la calle les impide desarrollar plenamente su modelo de vida e implica, a toda costa, la imposición de un modelo moral a un grupo de ciudadanos (demandantes: Sebastián Lanz Sánchez y otros).
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