Piden aplicar el control de convencionalidad en todos los casos en los que se debata la violación de garantías ‘iusfundamentales’ (11:20 a.m.)
09 de Enero de 2020
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Nota:
114279
Aunque podría argumentarse la viabilidad del control de convencionalidad solo en procesos en los que exista quebranto de garantías sustanciales o cuando la normativa interna es contraria a la internacional sobre los derechos humanos, se estima trascendente efectuar dicho seguimiento, según una sentencia reciente de la Corte Suprema, en todos los asuntos en que se debata la violación de prerrogativas iusfundamentales, así su protección resulte procedente o no. Este control le permite a los Estados materializar el deber de garantizar los derechos humanos en el ámbito doméstico, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales con la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia, ejercicio que, según la Corte Interamericana, se surte no solo a petición de parte sino ex officio, finaliza el fallo (M. P. Luis Armando Tolosa).
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