Personas privadas de la libertad no pueden ejercer la acción pública de inconstitucionalidad (4:45 p.m.)
27 de Julio de 2012
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Nota:
82503
La Corte Constitucional advirtió que las personas privadas de la libertad no pueden ejercer la acción pública de inconstitucionalidad, pues tienen suspendidos sus derechos políticos y, por tanto, carecen de legitimación en la causa por activa. Esta fue la razón por la que se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la demanda de inconstitucionalidad que presentó un ciudadano contra un aparte del artículo 72 de la Ley 1453 del 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), en el que se establece la forma de probar el origen lícito de los bienes sujetos a la extinción de dominio. El magistrado Humberto Sierra Porto señaló que presentaría salvamento de voto, toda vez que, en su opinión, el solo hecho de que una persona esté privada de la libertad no implica que deba restringírsele su derecho de acceso a la administración de justicia (M.P. Jorge Iván Palacio).
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