Personas privadas de la libertad están legitimadas para interponer acciones públicas en defensa de la Constitución (3:53 p.m.)
24 de Febrero de 2016
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Nota:
105239
En esta oportunidad fue la Sección Segunda del Consejo de Estado la que aceptó la posibilidad de que las personas condenadas penalmente con pena privativa de su libertad gocen de legitimación en la causa por activa para interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley. Para la ponente, la suspensión total de los derechos políticos a un ciudadano por virtud de una condena penal de prisión resulta ser expresión de una visión del derecho demasiado formalista y va en desmedro de la vigencia y garantía de otros preceptos constitucionales, como la prevalencia de lo sustancial y el acceso a la administración de justicia. En ese sentido, como expresión de los derechos políticos y de acceso a la justicia, debe prevalecer la interpretación favorable al desarrollo de un derecho humano de estirpe constitucional. La magistrada estuvo de acuerdo con la nueva postura de la Corte Constitucional, que en junio del 2015 consideró que los ciudadanos colombianos mantienen su derecho político fundamental de instaurar acciones públicas, incluso si se encuentran condenados penalmente a pena privativa de la libertad. Lo anterior en consideración a la obligatoriedad que el artículo 241 superior y la misma jurisprudencia de esa alta corte le asignan al precedente constitucional (C. P. Sandra Ibarra).
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