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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Personas declaradas en situación de invalidez con 300 semanas cotizadas antes de abril de 1994 pueden pensionarse bajo el Acuerdo 049 (2:43 p.m.)

05 de Febrero de 2015

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Nota:
99956
No solo la fecha de estructuración de una enfermedad es el elemento de juicio que sirve para establecer el régimen aplicable para reconocer el derecho a la pensión de invalidez, ya que el juez constitucional ha incluido la situación más favorable para la persona que solicita el reconocimiento de este derecho pensional. Así lo recordó la Corte Constitucional al amparar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de un afiliado al sistema general de pensiones al que una sociedad administradora le negó el reconocimiento y pago de la pensión de su invalidez por incumplir el requisito del artículo 1º de la Ley 860 del 2003 (haber cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración). El alto tribunal señaló que frente a casos en los que se solicita la aplicación de la condición más beneficiosa del Acuerdo 049 de 1990, la regla de la jurisprudencia es la siguiente: cuando una persona declarada en situación de invalidez haya cotizado por lo menos 300 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (abril 1° de 1994) puede acceder a la pensión bajo el régimen del Acuerdo 049 de 1990. Los precedentes que soportan esta línea de la jurisprudencia son: la Sentencia T-668 del 2011, T-298 del 2012, T-595 del 2012 y T-553 del 2013. Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente el voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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