Personas con discapacidad mental están exoneradas de copagos y cuotas moderadoras de salud (4:29 p.m.)
29 de Noviembre de 2016
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Nota:
52951
La Corte Constitucional explicó que las personas con discapacidad mental tienen derecho a los servicios de salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, de manera gratuita, a menos que la fuerza de su propio patrimonio, bien sea directo o derivado de la prestación alimentaria les permita asumir tales gastos. De esa forma lo reiteró la Circular 16 del 2014, emitida por el Ministerio de Salud, la cual exhortó a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado a dar estricto cumplimiento a los acuerdos 260 del 2004 y 365 del 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Por otro lado, la sala de revisión indicó que si bien los pagos moderadores resultan ajustados a la Constitución, es cierto que todo sujeto tiene derecho a acceder a los servicios y más aún cuando esta persona se encuentra en situación de vulnerabilidad y existe una alta probabilidad de que carezca de recursos económicos para pertenecer al sistema. Según lo anterior, la corporación aseguró que dichos pagos no se pueden convertir en un obstáculo que impida a las personas el acceso a los servicios que requieren y tampoco es permitido condicionar su prestación a la cancelación de los mismos. Con todo, la Sala sostuvo que el juez constitucional es el encargado de verificar, en cada caso, si el pago de las cuotas exigidas por ley obstaculiza el acceso al servicio de salud y si, como consecuencia de ello, se genera una vulneración de los derechos fundamentales. Además, precisó que uno de los deberes de las EPS consiste en valorar con la información disponible o con la que le solicite al interesado, si este carece de los medios para soportar la carga económica (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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