Personal de la fuerza pública tiene derecho a la pensión de invalidez cuando la disminución de capacidad laboral supere el 50 % (11:40 a.m.)
18 de Abril de 2012
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Nota:
80653
Aunque inicialmente se había establecido el 75 % de disminución de la capacidad laboral para que los miembros de la fuerza pública accedieran a la pensión de invalidez, desde la Ley 923 del 2004 y según lo dispuesto por el Decreto 4433 del mismo año, tendrá derecho al reconocimiento de esta prestación el personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares, y de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, que adquieran como mínimo el 50 % de disminución de capacidad laboral, como consecuencia de combate, actos meritorios del servicio, acción directa del enemigo, tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, conflicto internacional o accidente ocurrido durante la ejecución de un acto propio del servicio. Así lo precisó la Corte Constitucional al señalar que en los eventos no ocurridos bajo las circunstancias descritas se deberá exigir el 75 %. La Corte aclaró que su precedente no había sido claro cuando concluía la obligatoriedad del reconocimiento de la pensión de invalidez con el 50 % (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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