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Permisos sindicales remunerados pueden ser negados por el empleador, solo por criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad (11:08 a.m.)

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05 de Octubre de 2010

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Aunque los permisos sindicales remunerados no estén consagrados en disposiciones de naturaleza legal o convencional deben ser concedidos por el empleador siempre y cuando se ajusten a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho de libre asociación sindical a una persona a la que se le negaron dichas autorizaciones. La sala reiteró que los permisos son uno de los mecanismos para el cabal cumplimiento del derecho fundamental a la asociación sindical, pero su abuso disminuye la eficacia e importancia del accionar sindical. Sin embargo, señaló que el empleador está facultado para negar en un momento determinado la concesión de dichos permisos siempre y cuando exponga los argumentos que razonadamente lo obligan a tomar esa decisión (M. P. Jorge Iván Palacio).

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