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Pérdida de capacidad laboral de pacientes con VIH se estructura cuando ya no pueden desarrollar una actividad económicamente productiva (3:07 p.m)

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02 de Junio de 2017

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En aquellos casos en los que se deba establecer la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral de una persona que sufra una enfermedad crónica, degenerativa o congénita que no le impida ejercer actividades laborales remuneradas durante ciertos periodos de tiempo, la entidad encargada de realizar el dictamen deberá tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales en tal grado que le impide desarrollar cualquier actividad económicamente productiva. Así lo advirtió la Corte Constitucional, luego de recordar que una decisión contraria por parte de un fondo de pensiones viola los derechos al mínimo vital, a la dignidad, a la vida y a la seguridad social. En efecto, advirtió que negar la pensión en tales casos, en especial para personas con enfermedades graves y que suelen ser objeto de discriminaciones, como a pacientes de VIH/SIDA, es una violación especialmente grave (M. P. Aquiles Arrieta).

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