Pensión de invalidez para agentes de la fuerza pública se debe otorgar con base en la fecha de estructuración de la discapacidad (10:35 a.m.)
03 de Abril de 2013
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Nota:
87073
La Corte Constitucional aclaró que aunque la pérdida de la capacidad laboral de los agentes de la fuerza pública se haya dado antes del 7 de agosto del 2002, su acceso o no a los mayores beneficios que en materia de pensión de invalidez ofrece la Ley 923 del 2004 depende de la fecha de estructuración de la discapacidad. Así, si un agente del orden pierde su capacidad hasta en un 50 % y ello se evidencia como consecuencia de una valoración con fecha posterior a la entrada en vigencia de la norma, el solicitante debe obtener el reconocimiento del beneficio, en los términos indicados por el artículo 32 del Decreto 4433 del 2004, reglamentario de la citada ley. La corporación explicó que los jueces no pueden aplicar el contenido de los decretos 094 de 1989 y 1796 del 2000, que exigen una disminución de por lo menos el 75 % para otorgar el derecho a la jubilación, argumentando que los hechos que originaron esta pérdida se hubiesen producido antes de agosto del 2002, debido a que lo que se debe tener en cuenta es el momento en que médicamente se reconoció la discapacidad (M. P. Mauricio González).
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