Pensión de invalidez de aviadores y apelación de fallo administrativo condenatorio, últimas decisiones de la Corte Constitucional (11:04 a.m.)
30 de Junio de 2016
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Nota:
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Ayer miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional anunció la exequibilidad del numeral 2° del artículo 139 de la Ley 100 de 1993, que autorizó al Presidente de la Republica para armonizar y ajustar las normas pensionales que rigen para los aviadores civiles. Se debe mencionar que con base en esta autorización se expidieron los decretos con fuerza de ley 1282 y 1302 de 1994. En opinión de los demandantes, las mencionadas disposiciones vulneraban la Constitución Política, por cuanto son un “abierto y franco exceso de lo permitido”, puesto que el Ejecutivo no armonizó, ni ajustó ninguna norma al respecto, sino que creó una categoría especial, única y nueva de invalidez, lo que nunca le fue autorizado por el Congreso. No obstante lo anterior, la Sala consideró que la norma demandada se encuentra ajustada a la Carta Política, dado que las facultades legislativas del Presidente de la República en torno a este tipo de pensión no infringen el ordenamiento jurídico. Por otro lado, el alto tribunal resolvió la exequibilidad de un aparte del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dice que en caso de inasistencia del apelante a la audiencia de conciliación antes de resolver la concesión del recurso se declarara desierto. Para la alta corporación, la expresión demandada no desconoce la garantía constitucional de la doble instancia y el derecho de acceso a la administración de justicia. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre estas decisiones.
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