Penas accesorias en un proceso penal deben utilizar el sistema de cuartos (9:38 a.m.)
09 de Octubre de 2015
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Nota:
102701
Así lo reiteró la Sala de Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante una sentencia de casación en la que explica los alcances de los artículos 51 y 61 del Código Penal, Ley 599 de 2000; así, recordó como una irregularidad sustancial en el proceso penal aquella que no tiene prevista utilizar el sistema de cuartos en la dosificación de las penas accesorias en una sentencia penal. En efecto, el desconocimiento de esta garantía procesal menoscaba el principio de legalidad que rige la actividad judicial y los derechos fundamentales que le asisten al procesado. “La sala ha considerado en otras ocasiones que en su imposición el juzgador debe atender a las directrices legalmente establecidas para ello, esto es, acudiendo al sistema de cuartos previstos en el artículo 61”, añade el fallo. No obstante, los magistrados Fernando Castro Caballero y José Bustos Martínez presentaron su salvamento de voto por cuanto no compartieron la decisión de la mayoría, al considerar que en la providencia no se consideró la naturaleza y fines accesorios de la pena y la justicia material relacionada con el principio de la proporcionalidad penal, que hace inválido utilizar el sistema de cuartos en la dosificación de las penas accesorias (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
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