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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Demandan normas sobre porte de la dosis personal

23 de Mayo de 2022

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Nota:
143491

Se admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de los siguientes apartes (resaltados en negrilla) de los numerales 12 y 14 del artículo 140 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), así como de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2º del mismo artículo.


‘’Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(…)

13. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001.

14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.

(…)

PARÁGRAFO 2º.  Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal.

(…)

Numeral 13 Multa General tipo 4; Destrucción del bien.

Numeral 14 Multa General tipo 4; Destrucción del bien’’.

Para el demandante, no existe claridad en la redacción de la norma y, por ende, se vuelve ambigua en cuáles son las áreas o zonas del espacio público que se pretenden proteger y preservar del porte de sustancias sicoactivas; por lo tanto, deja un rango amplio para que la autoridad policiva imponga medidas correctivas por el simple porte en espacio público al momento de realizar el registro a las personas y/o transporte.

De igual forma, indica el actor, la medida correctiva a imponer conforme al parágrafo 2º es excesiva, inadecuada y carece de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad (multa tipo 4, que supera el salario mínimo legal vigente y destrucción del bien).

Así las cosas, para el demandante, la norma acusada viola el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía individual contenida en el principio de dignidad humana, al contemplar una prohibición amplia y genérica sin evidencia alguna de la relación entre el porte de la dosis personal y la afectación del cuidado e integridad del espacio público. (Demandante: Jesus Alberto Castiblanco Diaz).

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