Patrimonio cultural de la Nación se protege con el plan especial de manejo y protección
01 de Junio de 2022
El Régimen Especial de Protección y Salvaguarda, previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 del 2008, dispone diferentes actividades tendientes a garantizar la conservación de los bienes de interés cultural (BIC). Las acciones son:
- La adopción de un plan especial de manejo y protección (PEMP).
- La anotación en el Registro de Instrumentos Públicos.
- La prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación al momento de adoptar los POT.
- La intervención, entendida como los actos de conservación, restauración, recuperación, demolición, entre otros, los cuales deberán efectuarse de acuerdo con el PEMP en caso de que exista.
- La prohibición de exportación de bienes muebles de interés cultural.
- Las condiciones de enajenación de bienes muebles de interés cultural.
Respecto del PEMP, la norma lo definió como un instrumento de gestión que contiene las acciones necesarias para garantizar la protección y sostenibilidad en el tiempo del patrimonio cultural de la Nación, y le asignó al Ministerio de la Cultura la obligación de reglamentar el contenido.
En el caso concreto, la Sala advierte que el artículo 4º de la Ley 163 de 1959 declaró como monumento nacional el sector antiguo de la ciudad de Cartagena y el Decreto 1911 de 1995 efectuó la misma declaración respecto de diferentes inmuebles ubicados en dicha zona, razón por la que a partir de la expedición de la Ley 397 dicho sector es considerado como un BIC y, por tanto, debe contar con un PEMP que debió ser formulado por el Distrito de Cartagena y aprobado por el Ministerio de Cultura a más tardar el 10 de marzo del 2014.
De modo que ante la evidente amenaza del derecho colectivo al patrimonio cultural de la Nación, por la no estructuración y aprobación del PEMP, el juez popular ordenó su expedición, para lo cual deberán tener en cuenta que todo procedimiento administrativo debe estar inspirado en los principios establecidos en el artículo 3º del CPACA, entre los que se encuentra el de participación, el cual supone que las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, pues la participación activa de la comunidad en cada una de las etapas de su elaboración es esencial (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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