Partidos y movimientos políticos deben controlar la doble militancia (08:43 a.m.)
05 de Febrero de 2013
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Nota:
86137
El Consejo de Estado reiteró que la prohibición contenida en el artículo 107 de la Constitución Política sobre doble militancia no constituye causal de pérdida de investidura, sino que está dirigida a los ciudadanos en general, y su fin primordial es lograr el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos. Agregó el alto tribunal que si la Constitución no se ocupó de darle ese efecto a la doble militancia ello significa que no puede proceder, ya que en este asunto existe una reserva constitucional de regulación. Concluyó la sala que son los partidos y movimientos políticos quienes mediante sus reglamentos internos deben ejercer el control para evitar que sus afiliados incurran en tal conducta (C.P. Maria Elizabeth García González).
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