Partida de bautismo de hijos extramatrimoniales sin firma no prueba la paternidad (2:50 p.m.)
16 de Diciembre de 2013
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Nota:
93853
En sentencia publicada recientemente, la Corte Constitucional recordó que el reconocimiento de un hijo es un acto de contenido volitivo (artículo 368 del Código Civil). En este sentido, señaló que la Corte Suprema de Justicia no vulneró el derecho al debido proceso al considerar que la partida de bautismo que no haya sido firmada por el padre del hijo extramatrimonial no constituye plena prueba de la paternidad. A juicio de ambos tribunales, “una cosa es el estado civil de las personas y otra su prueba”. Para probar el estado civil de una persona existe tarifa legal, especialmente cuando se trata de un hijo extramatrimonial, pues el reconocimiento de la paternidad debe ser expreso, agrega el fallo. Aunque el estado civil puede constar en una partida de bautismo, el acto de reconocimiento de un hijo extramatrimonial responde a unas solemnidades específicas, siendo el elemento común entre todas ellas la manifestación expresa de la voluntad, advirtió. En el caso analizado, la sala de revisión de tutelas concluyó que para el reconocimiento del hijo por fuera del matrimonio es necesario que exista una declaración realizada por el padre o madre que desea concretar el acto respectivo. Jorge Iván Palacio salvó el voto (M. P. Adriana María Guillén Arango).
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