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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Participar, discutir o votar beneficios para financiadores de campaña electoral constituye conflicto de interés

10 de Septiembre de 2021

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Estos proyectos de ley pasan a sanción presidencial (Congreso de la República)

La Corte Constitucional declaró inexequible el literal a) del artículo 1º de la Ley 2003 del 2019, que establecía que los congresistas no incurren en un conflicto de intereses cuando participan, discuten o votan artículos que beneficien a los sectores económicos de los financiadores de su campaña electoral.

Según el fallo, la disposición demandada desconoce los fines y propósitos superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente, la satisfacción del interés general y el bien común (Lea: Demandan norma que habilitó a congresistas para votar iniciativas relacionadas con quienes financiaron su campaña).

Entre otros argumentos, el alto tribunal expresó que, si bien la norma no utiliza abiertamente el verbo beneficiar y, en su lugar, emplea el verbo tratar, las explicaciones de los ponentes y promotores de la iniciativa a lo largo del trámite legislativo sobre su alcance permiten inferir que, en realidad, ese es el objetivo que persigue la norma.

De otra parte, manifestó que la norma cuestionada no permite alcanzar el supuesto fin de transparencia en la financiación de las campañas políticas de un determinado congresista, por cuanto su resultado no es que aquel se aparte respecto del asunto sobre el cual recae el conflicto de intereses. Por el contrario, constituye una autorización para participar en la aprobación de proyectos normativos, incluso cuando dicho conflicto se presenta.

 

 

Por último, la sala verificó que el propósito de la iniciativa relativo a que los congresistas expertos en determinada materia o que provengan de algún sector económico en concreto puedan participar, discutir o votar artículos de un proyecto de ley o de acto legislativo, que regulen ese sector, sin incurrir en un conflicto de intereses, no se satisface mediante el literal acusado.

 

Sentido del fallo

En todo caso, la corte resaltó que la declaratoria de inconstitucionalidad no puede ser entendida en el sentido de que siempre que se configuren los supuestos fácticos que la norma contenía existe un conflicto de intereses. Así, en cada caso particular, la determinación sobre la presencia del conflicto deberá ser considerada y evaluada por el congresista para efectos de declararse impedido y por el juez natural de la acción pública de pérdida de investidura.

Así mismo, señaló que, de acuerdo con su redacción, la norma acusada únicamente regulaba los conflictos de intereses relacionados con la financiación privada de campañas de los congresistas individualmente considerados, mas no los conflictos de intereses vinculados a la financiación particular de partidos políticos o bancadas.

En este sentido, la decisión de la Corte debe entenderse circunscrita a la materia que desarrollaba el literal e) del artículo 1º de la Ley 2003 del 2019 y no podrá hacerse extensiva a otros casos. (M.P. Cristina Pardo Schlesinger)

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