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Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad en condición de discapacidad podrían ser afiliados como beneficiarios (2:40 p.m.)

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18 de Mayo de 2017

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Así lo propone un proyecto que ya cuenta con ponencia positiva para primer debate. La iniciativa busca modificar el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015 con el fin de incluir dentro del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen contributivo, a los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad en condición de discapacidad que dependan económicamente del cotizante. Lo anterior con el fin de subsanar las barreras para el acceso de esta población al goce pleno de sus derechos y libertades, de tal manera que la discriminación que puedan padecer sea efectivamente eliminada. Debido a que la condición de dependencia económica y de discapacidad invalidante puede superarse, tales condiciones deberían acreditarse en las formas y periodicidad vigentes para conservar el derecho a ser beneficiario. Para ello, las entidades y los afiliados, en razón a su deber de razonabilidad, ejercerán los controles del caso. Conozca la propuesta completa en el documento adjunto a la presente nota.

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