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Para proteger derechos fundamentales está permitido ir más allá de lo pedido en la tutela (5:00 p.m.)

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08 de Octubre de 2012

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La Corte Constitucional señaló que el fallo de tutela debe incluir el amparo de derechos vulnerados aunque no hayan sido expresamente invocados en la solicitud. Para ello, la providencia puede incluir la adopción de medidas de protección o de órdenes no solicitadas (extrapetita), o la concesión del amparo de los derechos invocados en mayor medida respecto de lo inicialmente pretendido (ultrapetita). Por otra parte, en situaciones en que unos derechos estén amenazados pero al tiempo se presente carencia de objeto respecto de la vulneración de otros, debe declararse de esta manera en la sentencia y proferirse las órdenes necesarias para el amparo de los derechos actualmente en riesgo (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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