14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Para instaurar acciones de inconstitucionalidad no es necesario que el demandante esté ejerciendo la ciudadanía (4:02 p.m.)

30 de Junio de 2015

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Nota:
102458
Con estos argumentos, la Corte Constitucional concluyó que personas privadas de su libertad, pese a estar obligadas a varias restricciones en el ejercicio de su ciudadanía, deben conservar el derecho a instaurar acciones de inconstitucionalidad. La corporación estrenó la aplicación del precedente judicial establecido en los autos 241 y 242 del 2015 para precisar que, ante la inhabilitación el ejercicio de derechos y funciones públicas, es posible interponer esta acción judicial, debido a que el simple reconocimiento de la ciudadanía es suficiente para gozar de esta garantía, en tanto no es necesario que esta se encuentre en ejercicio. Frente a la demanda, la Corte se declaró inhibida por considerar que el actor no logró explicar de qué manera se viola el derecho a la igualdad, al debido proceso y se desconoce el principio de favorabilidad cuando se exige el cumplimiento de determinado porcentaje de la pena para obtener permisos de hasta 72 horas (numeral 5º del artículo 147de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz anunciaron que aclararán el voto (M. P. María Victoria Calle).

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