Para garantizar el adecuado servicio profesional del abogado, se puede restringir su libre desarrollo de la personalidad (11:05 a.m.)
27 de Julio de 2012
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Nota:
82523
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia en la que se inhibió para pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad del numeral 4° del artículo 54 del Estatuto del Abogado (Decreto 196 de 1971), derogado por la Ley 1123 del 2007. La norma acusada consagraba como falta a la honradez del abogado utilizar en provecho propio o de un tercero los dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o recibidos de otras personas por cuenta del cliente. En ese sentido, el alto tribunal indicó que la demanda presentada fue inepta, pues no se estructuró un verdadero cargo de inconstitucionalidad. Sin embargo, reiteró que el hecho de que esta profesión se regule por normas éticas no implica una indebida intromisión en el fuero interno de las personas. Así mismo, se puede restringir el derecho al libre desarrollo de la personalidad, para garantizar el adecuado servicio profesional, especialmente cuando se afecte la idoneidad esperada (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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