Para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva se deben tener en cuenta las cotizaciones efectuadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (11:53 a.m.)
09 de Febrero de 2011
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Nota:
71977
La Corte Constitucional reiteró que se desconoce el derecho fundamental a la seguridad social cuando la persona cumple todos los requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la entidad encargada niega su reconocimiento y pago. La corte recordó que ha tutelado este derecho fundamental cuando las administradoras del régimen de pensiones niegan el reconocimiento con el argumento de que la última cotización fue realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100. A su juicio, estas entidades están obligadas a tener en cuenta las semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de esta ley para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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