Para efectos del mínimo vital de agua en Bogotá, inquilinatos no tienen tratamiento tarifario preferente ( 9:40 a.m.)
11 de Septiembre de 2013
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Nota:
91123
Los inquilinatos, entendidos como la edificación con una entrada común desde la calle y adaptados para alojar varios hogares que comparten servicios públicos, no tienen tratamiento tarifario especial para dar aplicación al Decreto 64 del 2012 de la Alcaldía de Bogotá, mediante el cual se amplió la cobertura a los estratos 1 y 2 del mínimo vital de agua de seis metros cúbicos mensuales por cada suscriptor. Por lo tanto, son considerados como una sola unidad residencial y se les aplica la tarifa según el estrato en el que estén ubicados, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. En cuanto a la expresión “a cada suscriptor del servicio”, la entidad indicó que este puede ser la persona natural o jurídica con la que se celebra el contrato o la que se beneficia con la prestación del servicio.
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