Pañales se encuentran incluidos en planes de beneficios, sin importar tipo de régimen en salud
Derecho a la salud no puede ser entendido únicamente en el sentido de contar con unas condiciones básicas para garantizar la mera existencia de la persona.Openx [71](300x120)
15 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional resolvió una tutela que presentó el hijo de una ciudadana de 79 años, quien solicitó pañales para su madre que padece alzheimer y constantes infecciones urinarias, pero fueron negados por la institución de salud que la atiende como su beneficiara, dado que él se desempeña como docente y está afiliado al magisterio.
La institución respondió que los pañales desechables se encuentran excluidos del plan de beneficios del magisterio por ser elementos costosos. Sin embargo, aseguró que a la paciente se le ha prestado una atención integral.
La Sala señaló que con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 del 2015 y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional a partir de la Sentencia SU-508 del 2020, los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales.
La Corte explicó que el derecho a la salud no puede ser entendido únicamente en el sentido de contar con unas condiciones básicas para garantizar la mera existencia de la persona, sino que, a través de su garantía, se pretende alcanzar el nivel más alto posible de salud, dada su relevancia constitucional autónoma y en relación con el derecho a la vida (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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