Pago de horas extras debe reconocerse a teletrabajadores, independientemente de si se puede verificar su jornada laboral
23 de Abril de 2021
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Nota:
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A esta conclusión llegó la Corte Constitucional luego de declarar inexequible la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, del parágrafo del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008, la cual regula dicha modalidad laboral. El resto del parágrafo, así como el numeral 1 del mismo artículo, fueron declarados exequibles por el alto tribunal. Las disposiciones habían sido acusadas de vulnerar el derecho a la igualdad. La Corte explicó que el teletrabajo no incide en la disponibilidad del trabajador respecto del empleador, en la medida que el elemento de subordinación se mantiene. En segundo lugar, señaló en cuanto a la cantidad de horas trabajadas que estas deben respetar las normas sobre jornada laboral, independientemente de que esta pueda ser verificable o no y, por último, recordó que el derecho al descanso es una garantía mínima de los trabajadores consagrada en el artículo 53 de la Constitución. Bajo estas consideraciones, la expresión del parágrafo sobre verificación de la jornada “es contraria al derecho a la dignidad humana y al mandato de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, ya que, como se ha explicado, el teletrabajo parte de la base de que le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley”, por lo que independientemente de la flexibilidad con la que se distribuya el tiempo de trabajo cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de la jornada “debe ser objeto de reconocimiento y pago”. La magistrada Diana Fajardo salvó su voto, mientras que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo salvaron parcialmente su voto y aclararon su voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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