14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 46 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Pago de derechos de autor que busca normalizar cartera de servicios de radiodifusión sería inconstitucional

07 de Julio de 2021

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Nota:
129091

Un ciudadano presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° de la Ley 2066 del 2020, que estableció condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria, específicamente la disposición atacada precisa el pago de derechos de autor y conexos.

 

Según el accionante, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, su acción tiene tres razones fundamentales:

 

(i)                  Por tratarse de un enunciado normativo que fue incorporado en último momento del debate parlamentario vulnera principios constitucionales básicos del trámite de las leyes.

 

(ii)                La norma constituye una donación estatal a favor de privados que vulnera prohibiciones constitucionales explícitas.

 

(iii)               Porque el artículo 3º vulnera las normas constitucionales sobre propiedad intelectual, que prohíben el arbitraje estatal de tarifas y precios por uso de obras protegidas.

 

A su juicio, esta disposición no constituye un incentivo económico, tampoco un subsidio, un auxilio o subvención con fines de retorno social, ni tampoco es una financiación o un crédito estatal.

 

Por el contrario, es un real e injustificado auxilio del Congreso a favor de las sociedades de gestión colectiva, que tienen acreencias puramente privadas en contra de los operadores comunitarios de radio y televisión, como las tienen muchas otras entidades públicas y privadas.

 

Entonces, la donación o auxilio de articuló 3º es una dádiva otorgada a particulares por la mera liberalidad del Congreso y sin adecuada ponderación de criterios de igualdad frente a otros acreedores. Además, no reporta ningún beneficio social (Demandante: Diego Eduardo López Medina).

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