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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Paciente puede solicitar una segunda opinión, si el concepto de médico tratante amerita la reclamación (11:40 a.m.)

16 de Febrero de 2015

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Nota:
99737
Si bien la Corte Constitucional, en Sentencia T-345 del 2013, indicó como condición esencial para que el juez de tutela ordene el suministro de un determinado procedimiento médico o, en general, que se reconozcan prestaciones en materia de salud prescritas por el médico tratante, resguardando el criterio médico sobre el jurídico, también definió los casos en que el concepto médico no será tenido en cuenta, así: cuando la decisión contraria se fundamente en la mejor información técnica o científica, en la historia clínica del paciente y las particularidades del caso concreto, explicando las razones por las que el servicio ordenado no es pertinente o adecuado y, especialmente, cuando esté en peligro la vida e integridad personal del paciente, señaló el Ministerio de Salud. Así las cosas, el paciente y/o usuario del sistema de salud puede solicitar ante su EPS una segunda opinión médica, más aún cuando es el concepto del médico tratante el que cobra relevancia ante una eventual reclamación, indicó la entidad.

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