Ordenan medidas para prevenir desastres en Antioquia
14 de Septiembre de 2022
Varios ciudadanos interpusieron una acción popular contra el departamento de Antioquia y otras entidades al estimar vulnerados sus derechos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, debido a un movimiento en masa que se presentó el 27 de abril de 2011 en el sector de la Loma de Los Duque, Los García y la parcelación La Aldea del municipio de Copacabana.
Al estudiar el caso, la alta corte enfatizó que la finalidad de la acción popular es la protección real y efectiva de los derechos colectivos que resulten vulnerados o amenazados, razón por la que deben impartirse las medidas para su protección y, por tanto, no hay lugar a declarar la fuerza mayor como eximente de responsabilidad.
El departamento y las corporaciones autónomas regionales tienen competencias definidas en la gestión del riesgo. Por lo tanto, las órdenes impartidas por el a quo a Devimed (concesión encargada del mantenimiento y administración de la Autopista Medellín - Bogotá desde Medellín hasta el municipio de El Santuario) resultan procedentes en atención a la naturaleza preventiva de la acción popular.
En segunda instancia consideró que fueron vulnerados los derechos colectivos deprecados, en especial el de prevención de desastres previsibles técnicamente, e impartió medidas para el amparo de los derechos, tales como el monitoreo del kilómetro 6 de la autopista Medellín – Bogotá, la implementación de un sistema de alerta temprana que advierta a la comunidad en caso de un nuevo deslizamiento, la reubicación de las viviendas construidas en la zona de alto riesgo, el ajuste del PBOT en cuanto al uso del suelo del sector, la adecuación del cauce de la quebrada Los Cedros y la reforestación de la zona, entre otras.
Finalmente, exhortó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para que en el marco de sus competencias de vigilancia y control, y en caso de que a ello hubiere lugar, brinde el apoyo requerido en el cumplimiento de las órdenes impartidas (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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