Ordenan a la Registraduría permitir la inscripción del partido ASI para las próximas elecciones de Congreso (2:00 p.m.)
19 de Junio de 2013
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Nota:
89407
Aunque la acción de tutela es utilizada básicamente por personas naturales, también pueden hacer uso de dicho mecanismo extraordinario las personas jurídicas, como un partido político, señaló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En el caso en estudio, el juez consideró que el partido Alianza Social Independiente (ASI) se encuentra amenazado en sus derechos políticos, porque no existe una norma de carácter electoral que les posibilite la inscripción de listas al Congreso de la República como representantes de las minorías étnicas indígenas. Ante la ausencia de una norma, la sala decidió aplicar la regla del inciso 2º del artículo 108 de la Constitución, que señala: “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones”, y le ordenó a la Registraduría que permita dicha inscripción (M. P. Carmen Alicia Rengifo Sanguino).
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