11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Oportunidad para que jueces se pronuncien de fondo respecto de las pruebas es en la sentencia, no en los autos interlocutorios

12 de Marzo de 2021

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Nota:
120991
La Corte Suprema de Justicia concedió en sede de impugnación una acción de tutela promovida por un ciudadano que consideró que su derecho al debido proceso fue vulnerado por unos jueces que en sus respectivas instancias se abstuvieron de incorporar, en el marco de un proceso civil, un dictamen pericial para acreditar la pérdida de capacidad laboral del accionante. En las consideraciones la sala encontró que “el administrador de justicia no puede rehusarse a recibir la información probatoria que los extremos procesales suministren dentro de las oportunidades previstas en el ordenamiento, salvo cuando expresamente alguna norma se lo permita, como quiera que lo contrario significaría violar el derecho fundamental a la prueba”. Igualmente añadió que los jueces deben pronunciarse respecto de las pruebas una vez hayan hecho la valoración de las mismas en el marco del proceso, lo que debe llevar a una exposición motivada de la credibilidad que le asigna a las mismas. La Corporación realizó una descripción de los cambios en la forma como debe llevarse a cabo la valoración probatoria y específicamente la práctica del dictamen pericial. Y concluyó reiterando que es en la sentencia el momento en el que el juez “deberá examinar con rigor el trabajo pericial en todas sus dimensiones a efectos de asignarle fuerza demostrativa. Dicho de otra manera, es aquí que se escudriña la imparcialidad e idoneidad del experto, así como la fundamentación de la investigación y sus conclusiones. No antes”. Lo anterior sin perjuicio de las causales que establece el artículo 168 del CGP respecto de las razones a las que puede acudir el juez para abstenerse de decretar una prueba (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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