Operaciones de ‘factoring’, ¿quiénes pueden realizarlas y cuál debe ser su objeto social? (7:45 a.m)
05 de Septiembre de 2017
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Nota:
57099
En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades realizó varias precisiones en relación con las operaciones de factoring, quiénes pueden realizarlas y cuál debe ser su objeto social. En primer lugar, indicó que la actividad de factoring consiste en la compra de títulos valores, vencidos o no, por parte de una persona jurídica denominada factor, quien efectúa el cobro del importe de los mismos a cambio de una retribución como una herramienta para dar liquidez al vendedor llamado factorado o cliente. Este factor puede tener la realización de operaciones de factoring como objeto social exclusivo o comprender otro tipo de actividades comerciales, es decir, objeto múltiple, último caso en el cual no estará sometido a la vigilancia especial de la entidad, aunque sus operaciones superen el valor establecido en la ley o tenga contratos de mandato específicos. Por lo tanto, el contrato de factoring, como gestión de administración y cobro de créditos, solo puede ser celebrado por personas jurídicas dedicadas profesionalmente a tal actividad, legalmente constituidas e inscritas en la cámara de comercio.
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