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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Opción de permanecer en el cargo hasta cumplir edad de retiro forzoso requiere contribuir a seguridad social

05 de Marzo de 2021

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Nota:
118613
La opción voluntaria de permanecer en el cargo a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1821 del 2016, por la cual se modificó la edad máxima de retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas de 65 a 70 años, está relacionada con la posibilidad de mantenerse en el empleo o en el ejercicio de las funciones públicas que se ejerzan hasta cumplir la edad de retiro forzoso, a pesar de haber completado los requisitos para pensionarse. En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró que la mencionada ley no modificó ni suprimió el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, ya que el cumplimiento de los requisitos para adquirir la pensión de jubilación en el régimen de prima media y la inclusión del empleado en la nómina de pensionados siguen siendo justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria, según el caso. En todo caso, quienes se acojan a la opción voluntaria de permanencia en el cargo hasta los 70 años deben seguir contribuyendo al régimen de seguridad social. De no hacerlo, la administración podrá retirarlo cuando esté dentro de la respectiva nómina de pensionados.

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