Omitir estudio de solicitud de residencia por condiciones sexuales del peticionario contraría la Constitución (2:30 p.m.)
18 de Agosto de 2015
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Nota:
103616
La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso, a la unidad familiar y a la igualdad de una mujer que pese a cumplir con los requisitos para obtener la residencia en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue declarada residente ilegal por razones aparentemente discriminatorias en razón a su condición sexual. Según el pronunciamiento, la Oficina de Control de Circulación y Residencia (Occre) del archipiélago declaró ilegal la situación de la actora en la Isla sin haberla oído en el trámite de la actuación y sin analizar de fondo su situación, basándose únicamente en su situación irregular. Esto, a juicio de la Corte, se aparta de las actuaciones que la Occre ha adelantado en casos similares sin razón objetiva ni justificada, por lo que evidencia un criterio sospechoso de discriminación que vulnera, además, los derechos a la dignidad, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del accionante. Por consiguiente, el alto tribunal ordenó a la entidad accionada otorgar la residencia de la peticionaria, quien durante el procedimiento logró acreditar la convivencia por más de tres años con una residente de la isla, así como buena conducta, solvencia económica y conveniencia durante su permanencia en el archipiélago. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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