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Omisión de empleadores al no realizar correctamente aportes al sistema de pensiones vulnera derechos fundamentales (11:48 a.m.)

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05 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional tuteló el derecho a la seguridad social y le ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de vejez de un trabajador que no cumplía el total de semanas cotizadas. Según la sentencia, la omisión del empleador al no realizar en debida forma los aportes al sistema de pensiones y de las entidades administradoras al no requerir dicho pago vulnera derechos fundamentales. Las autocotizaciones se debieron transferir al fondo de pensiones a partir de 1967, con el fin de actualizar la historia laboral del afiliado, señaló el alto tribunal. En su opinión, dicha omisión bajo ninguna circunstancia debe afectar los derechos del peticionario a recibir la pensión de vejez pretendida (M. P. Nilson Pinilla).

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