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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Observancia del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado se extiende, con preferencia, al de la Corte Constitucional (2:51 p.m.)

09 de Noviembre de 2011

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Nota:
77164
Las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Así lo señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del aparte del nuevo Código Contencioso Administrativo que limita la observación de la unificación jurisprudencial a la dictada por el Consejo de Estado (Ley 1437 del 2011, art. 102). Según el alto tribunal, el concepto de imperio de la ley al que están sujetas las autoridades administrativas y judiciales, según el artículo 230 de la Constitución, hace referencia a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, incluyendo la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales. Señaló que limitar dicha fuerza vinculante a las sentencias en materia ordinaria o contencioso administrativa configura una omisión legislativa que conduce a la declaración de exequibilidad condicionada del aparte normativo (M. P. Mauricio González).

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