Obligaciones de servicios públicos domiciliarios de un contrato anterior no se pueden incluir en nuevas facturas
10 de Diciembre de 2020
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Nota:
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Si el servicio público domiciliario fue cortado por falta de pago y, como consecuencia, se genera la terminación del contrato de condiciones uniformes, al suscribirse un nuevo contrato con el usuario o suscriptor las obligaciones correspondientes al contrato anterior, pese a no haber prescrito, no pueden incluirse como conceptos adeudados en las nuevas facturas de servicios públicos domiciliarios, ya que estas últimas emanan de un nuevo contrato. La factura cambiaria es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como título valor y, por ende, la prescripción de la acción cambiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 789 del Código de Comercio, es de tres años. No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al ser la factura de servicios públicos un título ejecutivo y no un título valor, se predica la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 del 2002, es decir, cinco años, contados a partir de la fecha de su exigibilidad.
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