Nuevas directivas de la FiscalíaDetallan proceder de funcionarios de la Fiscalía en indagaciones que requieran información de periodistas (2:50 p.m.)
31 de Marzo de 2016
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Nota:
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La Directiva 07 del 2016 establece algunas pautas sobre la manera en que deben proceder los funcionarios de la Fiscalía en las indagaciones penales que requieran información de un periodista, con el propósito de no limitar indebidamente su libertad de información y expresión. En este sentido, la instrucción explica los pasos del examen de procedencia de la citación a entrevista o a rendir testimonio a un comunicador. Vale la pena resaltar que la Corte Constitucional ha desarrollado a través de los años una jurisprudencia muy consolidada en beneficio de la libertad de expresión, cuando esta entra en colisión con otros derechos o intereses de origen constitucional. En efecto, ha interpretado una presunción a favor de la libertad de expresión de la cual se derivan tres efectos jurídicos. En primer lugar, una presunción de cobertura conforme a la cual toda expresión se entiende cubierta por el derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Carta Política, salvo que se logre demostrar que existen serias razones para limitar esa expresión en el escenario concreto. En segundo lugar, el principio pro libertad de expresión implica una presunción de primacía que consiste en que cualquier conflicto o tensión que exista entre la garantía constitucional y otros derechos, valores o principios constitucionales debe partir de la prevalencia de la libertad de expresión. En tercer lugar, tal prevalencia hace que exista una sospecha de inconstitucionalidad sobre aquellos actos preferidos por cualquier autoridad pública que de alguna u otra manera limiten, interfieran o regulen el ejercicio de la libertad de expresión.
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