Nuevas directivas de la FiscalíaConozca la directiva de la Fiscalía sobre responsabilidad de dirigentes en caso de violaciones a derechos humanos (1:48 p.m.)
31 de Marzo de 2016
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Nota:
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En la Directiva 01 del 2016 se desarrollan los criterios generales de imputación para la determinación de la responsabilidad penal de los miembros dirigentes de un grupo armado insurgente. Así, el sistema de imputación de graves violaciones a los derechos humanos por parte de un grupo armado del conflicto interno debe darse a partir de la conducta en el contexto propio de la macrocriminalidad; en este sentido, el grado de responsabilidad indicará el grado de participación delictiva en la comisión. Los dirigentes del grupo armado responderán por las decisiones acerca de la implementación del programa político y armado. De ese modo, la responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus combatientes se fundamenta en la posición de garante que surge a partir de la creación del riesgo de la lesión a los demás por la fundación y funcionamiento de una organización armada ilegal. La directiva concluye que la creación y realización de los riesgos jurídicamente desaprobados y que son propios del funcionamiento de estas organizaciones le son objetivamente imputables a sus dirigentes. Al respecto, estos responderán a título de autoría por los hechos que cometan sus combatientes, siempre que ello haga parte del programa y del ámbito de competencia de la dirección.
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