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Nuevas directivas de la Fiscalía Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad puede ser flexibilizada de forma condicionada, por implementación de justicia transicional (2:18 p.m.)

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31 de Marzo de 2016

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La Directiva 03 del 2016 explica los fundamentos constitucionales y legales que permiten afirmar la imprescriptibilidad de la acción penal de los delitos de lesa humanidad en Colombia, como mínimo, desde el 23 de marzo de 1976. Vale la pena recordar que en esta fecha entró en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Desde entonces se reconoce que las conductas son delictivas y constituyen crímenes internacionales. La directiva aclara que el carácter consuetudinario de la imprescriptibilidad de estas conductas penales se demuestra por la constatación de dos elementos de la costumbre: la existencia de una práctica generalizada aceptada como derechos por los Estados y la consideración del carácter obligatorio de la práctica. Los precedentes de  la Corte Suprema de Justicia han establecido como regla que los delitos conexos a crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles también. Este es el caso del concierto para delinquir, cuya acción penal es imprescriptible cuando es conexo a estos mismos. Frente al principio de favorabilidad, la directiva aclara que la asignación de un valor menor al principio de favorabilidad para permitir la declaratoria de imprescriptibilidad de la acción penal de este tipo de crímenes es una medida adecuada, necesaria y proporcional, razón por la cual la imprescriptibilidad puede ser flexibilizada de forma condicionada cuando se implementa un esquema de justicia transicional en que se involucren de forma holística las medidas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, concluye la directiva.

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