Nuevamente, reiteran a jueces que el régimen convencional no constituye un sistema de libre aplicación (2:26 p.m.)
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17 de Diciembre de 2019
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el régimen convencional en el derecho local de los países que lo han suscrito y aprobado no constituye un sistema opcional o de libre aplicación en los ordenamientos propios, sino que cobra vigencia plena y obligatoriedad, con carácter impositivo, para todos los servidores estatales. Y es que los jueces no solamente deben realizar en sus casos un control legal y constitucional, sino también el convencional, “con mayor razón cuando forma parte del bloque de constitucionalidad y sin quedar al arbitrio de las autoridades de gobierno” (M. P. Luis Armando Tolosa).
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