Nuevamente, ordenan cumplir normas sobre privación de la libertad de indígenas (3:28 p.m.)
31 de Octubre de 2016
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Nota:
125675
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional dejó sin efectos dos sentencias en las cuales se había negado el derecho que tenía una mujer indígena a pagar una condena por narcotráfico en su resguardo y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la identidad cultural de la accionante. Es inadmisible, desde el punto de vista constitucional, que la ciudadana se encontrara recluida en un establecimiento penitenciario ordinario, poniendo en riesgo sus costumbres, tradiciones y cosmovisión, es decir, su identidad étnica y cultural, aun cuando la jurisprudencia ha concluido que se cumplían los presupuestos jurisprudenciales para pagar la condena privativa de la libertad en su resguardo, señaló el alto tribunal. El fallo de tutela enfatiza que los indígenas tienen derecho a la aplicación de un enfoque diferencial en materia carcelaria y penitenciaria que permita garantizar la protección y permanencia de sus costumbres y tradiciones étnicas. Así las cosas, en el evento en el que un indígena sea responsable de la comisión de un delito, no cumpla con los presupuestos jurisprudenciales para acceder al fuero especial y haya sido condenado por la jurisdicción ordinaria podrá cumplir la condena en su resguardo, siempre que la máxima autoridad indígena así lo solicite y la comunidad cuente con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad. En la decisión, la Sala Primera de Revisión exhortó, nuevamente, de acuerdo con la Sentencia T-208 del 2015, al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y al Presidente del Congreso de la República para que regulen lo relativo a la privación de la libertad de personas pertenecientes a comunidades indígenas (M.P. María Victoria Calle).
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