Nuevamente, Corte Constitucional ordena inaplicar norma que prohíbe cambio de nombre por segunda vez (9:38 a.m.)
23 de Abril de 2014
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Nota:
96068
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad personal y al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual de una persona que decidió cambiar su aparencia física del sexo femenino al masculino. En opinión de alto tribunal, la facultad de cambiar por segunda vez un nombre, y por ende inaplicar el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, es una situación exepcional, tal como lo ha señalado en las sentencias T-1033 del 2008 y T-977 del 2012. En el caso analizado, le ordenó a una notaría modificar el nombre del actor por el nuevo que eligió y que coincide con su apariencia física actual y se ajusta a su identidad sexual (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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