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Nuevamente, acusan aparte sobre suspensión y cancelación de la personería jurídica en proceso penal (11:00 a.m.)

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25 de Agosto de 2016

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Una nueva acción pública de inconstitucionalidad pretende la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “a petición de la Fiscalía”, contenida en el artículo 91 de la Ley 906 del 2004, el cual establece que en cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición del ente investigador, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo al cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre de los establecimientos comerciales abiertos al público cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades ilícitas. Según el concepto del demandante, el aparte acusado resulta evidentemente “regresivo” en materia de protección y acceso eficaz de derechos fundamentales, en tanto restringe las garantías mínimas de las víctimas de una conducta delictiva, al no proporcionarles, en forma directa, la misma posibilidad que tiene la Fiscalía para solicitar la respectiva suspensión de la personería jurídica en los casos previstos por el ordenamiento jurídico, razón por la cual concluyó que dicha situación no es una medida razonable y proporcional, “dado que en franca lid altera el principio de igualdad y, en consecuencia, el debido proceso”.

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