Núcleo esencial del derecho a la educación de sujetos con discapacidad no solo comprende su acceso
09 de Marzo de 2021
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La educación inclusiva es, básicamente, un conjunto de valores, principios y prácticas que tratan de lograr una educación cabal, eficaz y de calidad para todos los alumnos, que hace justicia a la diversidad de las condiciones de aprendizaje y a las necesidades no solamente de los niños con discapacidad, sino de todos los alumnos, recordó la Corte Constitucional. Igualmente, afirmó que este objetivo se puede lograr por diversos medios organizativos que respeten la diversidad de los niños y adolescentes. Entonces, la inclusión puede ir desde tiempo completo para todos los alumnos con discapacidad en un aula general o en una clase general con diversos grados de inclusión, en particular una determinada parte de educación especial. Con base en lo precedente, y en el recuento normativo realizado en la sentencia, enfatizó como regla que el núcleo esencial del derecho a la educación comprende no solamente el acceso sino también la permanencia en el sistema educativo. Esto implica el deber del Estado y de las instituciones educativas de contemplar un diseño universal y, al mismo tiempo, realizar los ajustes razonables correspondientes según las necesidades del estudiante que participa en un aula regular. Conozca todas las reglas en el texto adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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