Normas sustantivas de la Ley 1476 no pueden aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigencia (3:33 p.m.)
18 de Octubre de 2012
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Nota:
83820
Las normas sustantivas contenidas en la Ley 1476 del 2011 que regulan la esencia del régimen de responsabilidad, las conductas reprochables y sus consecuencias por el daño de bienes del sector defensa no pueden aplicarse, en principio, a hechos anteriores a su entrada en vigencia, pues desconocerían el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley sustantiva diferente de la favorable o permisiva. Así lo indicó la Corte Constitucional en el recientemente publicado texto oficial del fallo que declaró exequible el inciso 2° del artículo 35 de esa norma, en el que se señaló que los hechos generadores de responsabilidad administrativa con anterioridad a su entrada en vigencia serán investigados y fallados de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley. De esta forma, aclaró que la norma se refiere a los hechos generadores de pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o a la fuerza pública (M.P. Mauricio González Cuervo).
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